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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN FORO POR LA MEMORIA DE ARAGÓN
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. Con la denominación de Foro por la Memoria de Aragón, se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines recuperar, divulgar y dignificar la memoria histórica de todos aquellos que lucharon contra el fascismo, el nazismo y el franquismo, preferentemente en el territorio de Aragón, desde el golpe militar de 18 de julio de 1936 hasta la instauración de la democracia, incluyendo el período denominado de transición democrática. En el caso en que se acuerde constituir una Federación de asociaciones o integrarse en una ya existente, se estructurará organizativamente bajo el principio de federalidad, lo que conlleva una funcionamiento coordinado con las otras federaciones que están constituídas o puedan constituirse en España y la delimitación y acuerdo de competencias comunes y de cada parte federal. En el caso de integrarse en una Federación, el Foro por la Memoria de Aragón reconocerá como competencias exclusivas de la Asamblea y la Junta Directiva federal las siguientes:
El Foro por la Memoria de Aragón cuyo órgano máximo es la Asamblea y, entre Asambleas, la Junta Directiva, tiene en todo caso plena competencia jurídica y política en el ámbito de Aragón en lo que se refiere a:
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en la Calle Mayor 55 bajos de Zaragoza 50001 y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es autonómico, el de la Comunidad Autónoma de Aragón.