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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN FORO POR LA MEMORIA DE ARAGÓN

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. Con la denominación de Foro por la Memoria de Aragón, se constituye una  ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.  

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines recuperar, divulgar y dignificar la memoria histórica de todos aquellos que lucharon contra el fascismo, el nazismo y el franquismo, preferentemente en el territorio de Aragón, desde el golpe militar de 18 de julio de 1936 hasta la instauración de la democracia, incluyendo el período denominado de transición democrática. En el caso en que se acuerde constituir una Federación de asociaciones o integrarse en una ya existente, se estructurará organizativamente bajo el principio de federalidad, lo que conlleva una funcionamiento coordinado con las otras federaciones que están constituídas o puedan constituirse en España y la delimitación y acuerdo de competencias comunes y de cada parte federal.  En el caso de integrarse en una Federación, el Foro por la Memoria de Aragón reconocerá como competencias exclusivas de la Asamblea y la Junta Directiva federal las siguientes:

  • Las líneas generales que defines las estrategias de actuación estatal.
  • Los principios y métodos de trabajo establecidos en protocolos federales.
  • Los principios organizativos.
  • Las alianzas con otros grupos, organizaciones y asociaciones que trabajen sobre el mismo objeto que el Foro por la Memoria.

El Foro por la Memoria de Aragón cuyo órgano máximo es la Asamblea y, entre Asambleas, la Junta Directiva, tiene en todo caso plena competencia jurídica y política en el ámbito de Aragón en lo que se refiere a:

  • El desarrollo en sus ámbitos de los objetivos y estrategias federales.
  • Los criterios organizativos en su ámbito territorial, en consonancia con los principios organizativos federales.
  • La propuesta, a la federación, de alianzas con otros grupos locales o regionales.
  • Desarrollar los protocolos federales de actuación en su ámbito.


Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  • Coloquios, debates, homenajes, exposiciones y todo tipo de actos públicos que sirvan para divulgar y dignificar la historia de los luchadores sociales y por la libertad y la democracia.
  • La publicación y divulgación de material impreso y audiovisual.
  • Promover ante las administraciones actividades encaminadas a la consecución de los fines de la Asociación.
  • La recuperación de restos de las personas asesinadas durante aquel período. 

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en la Calle Mayor 55 bajos de Zaragoza 50001 y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es autonómico, el de la Comunidad Autónoma de Aragón.

 


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