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CAPÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANZAS
Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30. El patrimonio fundacional o Fondo Social de la Asociación es de CIEN EUROS (100 €)
Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados.
Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y, si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtuen su naturaleza no lucrativa y concretamente a fines que contribuyan a la recuperación de la memoria histórica (monumentos, publicaciones, asociaciones u organizaciones con el mismo fin que el Foro por la Memoria de Aragón, etc...)
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.